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Un cargo que no reconoces en tu tarjeta o cuenta: qué hacer y cuándo te devuelven el dinero

Publicado el 20 de septiembre de 2026

Encontrarse con un cobro no reconocido o una operación de pago no autorizada en el extracto bancario de tu tarjeta o cuenta es una situación preocupante. En España, la regulación en materia de servicios de pago protege a los usuarios ante este tipo de incidentes, estableciendo obligaciones y responsabilidades concretas tanto para los titulares como para los proveedores de servicios de pago.

Esta guía analiza los derechos y garantías que te asisten ante un adeudo no autorizado, basándose de manera exclusiva en la normativa vigente contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (BOE-A-2018-16036).

Obligaciones del usuario y comunicación del incidente

Para hacer valer tus derechos cuando se produce una utilización no autorizada de tu tarjeta o cuenta, es fundamental conocer las obligaciones básicas exigidas al titular del instrumento de pago. Según el artículo 41 de esta norma, el usuario habilitado para utilizar un instrumento de pago debe cumplir dos preceptos esenciales:

A su vez, el artículo 43.1 del Real Decreto-ley 19/2018 indica que el usuario obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación no autorizada únicamente si se lo comunica sin demora injustificada en cuanto tenga conocimiento de la misma. El texto legal fija que esta comunicación debe realizarse, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Dichos plazos para la notificación no se aplicarán cuando el proveedor de servicios de pago no le haya proporcionado ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago.

Asimismo, el artículo 43.2 precisa que, cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario deberá obtener la rectificación del proveedor gestor de cuenta en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo.

¿Quién debe probar la autorización y autenticación de la operación?

Un punto determinante en este tipo de situaciones es determinar a quién le corresponde demostrar si la operación fue realmente autorizada o si existió algún fallo técnico. El artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018 establece unas reglas muy claras en cuanto a la carga de la prueba:

Devolución del dinero y responsabilidad del proveedor

En relación con el reembolso del importe cobrado indebidamente, el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 regula detalladamente cómo debe actuar el proveedor de servicios de pago:

Límites de responsabilidad del titular de la cuenta o tarjeta

El artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018 regula los límites económicos y las exenciones que benefician al usuario:

Cómo reclamar, paso a paso

Si identificas un cargo o movimiento en tu tarjeta o cuenta que no reconoces ni has autorizado, conviene seguir unas pautas organizadas para gestionar la reclamación:

  1. Reunir pruebas: recopila los extractos de la cuenta, resguardos o capturas del movimiento donde figure el importe y los datos de la operación no autorizada.
  2. Reclamar por escrito por un medio que deje constancia: ponte en contacto con tu proveedor de servicios de pago notificando la operación no autorizada en cuanto tengas conocimiento de ella, utilizando un canal que permita acreditar la entrega y fecha del escrito.
  3. Guardar copias: conserva copia firmada o sellada de la notificación enviada, acuses de recibo y cualquier respuesta o comunicación emitida por la entidad bancaria.

Si la empresa no responde o se niega sin motivo, se puede acudir a la oficina de consumo de la localidad o comunidad autónoma.

Fuentes oficiales

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Este artículo es información general basada en la legislación vigente en la fecha indicada y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta a un profesional o a tu oficina de consumo.

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