Vuelo cancelado: reembolso, asistencia y compensación económica que te corresponden
Llegas al aeropuerto o recibes una notificación imprevista indicando que tu vuelo no va a operar. Ante la cancelación de un viaje, la normativa europea establece un marco de protección riguroso para asegurar que los pasajeros reciban una respuesta adecuada por parte de las compañías aéreas, ya sea mediante la devolución del importe, la reubicación, la atención durante la espera o una compensación económica.
Esta guía detalla los derechos específicos que asisten a los usuarios según el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Derecho al reembolso o al transporte alternativo
De conformidad con el artículo 5.1, letra a), cuando un vuelo se cancela, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe ofrecer asistencia a los pasajeros conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Este último precepto establece que el usuario puede elegir entre tres opciones distintas:
- Reembolso en siete días: la devolución del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a las partes efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial. En este último supuesto, el pasajero también tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
- Transporte alternativo lo más rápidamente posible: la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
- Transporte alternativo en una fecha posterior: la conducción hasta el destino final en condiciones comparables en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
El artículo 8.1 precisa que el reembolso se abonará según las modalidades del apartado 3 del artículo 7: en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Asimismo, el artículo 8.3 contempla que, si en una ciudad o región existen varios aeropuertos y el transportista ofrece un vuelo hacia un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, la compañía debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el reservado originalmente o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. En el caso de vuelos que formen parte de un viaje combinado, el artículo 8.2 indica que se aplica la opción de reembolso salvo cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.
Derecho de atención y asistencia gratuita
El artículo 5.1, letra b), impone a la compañía aérea la obligación de ofrecer gratuitamente la atención recogida en el artículo 9. Esta cobertura se estructura en varias medidas:
- Comida y refrescos suficientes: en función del tiempo que sea necesario esperar, según el artículo 9.1, letra a).
- Alojamiento en hotel: en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o cuando se requiera una estancia adicional a la prevista por el pasajero (artículo 9.1, letra b), en particular si la salida prevista del nuevo vuelo ofrecido es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado.
- Transporte: traslado gratuito entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, según el artículo 9.1, letra c).
- Comunicaciones: el artículo 9.2 dispone que se ofrecerán gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
El artículo 9.3 añade que el transportista aéreo prestará especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las de los menores no acompañados.
Compensación económica y cuantías según la distancia
Salvo en las excepciones previstas por la norma, el artículo 5.1, letra c), reconoce el derecho a una compensación económica a cargo del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Las cuantías se fijan en el artículo 7.1 en función de la distancia del trayecto, calculada mediante el método de la ruta ortodrómica (artículo 7.4):
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores.
Para fijar estas cuantías, la distancia se determina tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la cancelación.
Reducción del 50 % de la compensación
El artículo 7.2 establece que la compañía aérea podrá reducir la compensación en un 50 % si ofrece un transporte alternativo hacia el destino final cuya diferencia en la hora de llegada, respecto a la inicialmente prevista, no supere los siguientes márgenes:
- No superior a dos horas, para vuelos de 1500 kilómetros o menos.
- No superior a tres horas, para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- No superior a cuatro horas, para el resto de vuelos.
Excepciones al pago de la compensación económica
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 prevé supuestos en los que el transportista no está obligado a abonar la compensación económica del artículo 7:
- Aviso con suficiente antelación: según el artículo 5.1, letra c), si se informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- Aviso de entre dos semanas y siete días: si se informa en ese periodo y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación sobre la hora prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.
- Aviso con menos de siete días: si se informa con esa antelación y se ofrece tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso sobre la hora programada.
- Circunstancias extraordinarias: el artículo 5.3 exime del pago de la compensación si el transportista puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Asimismo, el artículo 5.2 señala que siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá facilitarse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. Conforme al artículo 5.4, la carga de la prueba de haber informado de la cancelación y del momento exacto en que se hizo recae directamente sobre el transportista aéreo.
Cómo reclamar, paso a paso
Si has sufrido la cancelación de un vuelo y consideras que no se han respetado tus derechos, es conveniente seguir estos pasos prácticos:
- Reunir todas las pruebas disponibles: conserva la confirmación de la reserva, los billetes, las tarjetas de embarque, las comunicaciones recibidas de la aerolínea (mensajes, correos o avisos en el aeropuerto) y los justificantes o facturas de los gastos de comida, bebida, transporte o alojamiento en caso de que la compañía no te haya prestado la asistencia obligatoria.
- Presentar una reclamación formal por escrito: remite tu escrito al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo mediante un canal que deje constancia fehaciente del envío y del contenido de la solicitud, requiriendo el reembolso, la compensación económica o el abono de los gastos generados.
- Guardar copias de todas las actuaciones: mantén a buen recaudo los justificantes de entrega, las copias de los formularios remitidos y las respuestas que proporcione la compañía aérea.
Si la empresa no responde o se niega a atender tu solicitud sin un motivo justificado en la normativa, puedes acudir a la oficina de consumo de tu localidad o comunidad autónoma para tramitar la correspondiente reclamación.
Fuentes oficiales
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Empieza tu reclamaciónEste artículo es información general basada en la legislación vigente en la fecha indicada y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta a un profesional o a tu oficina de consumo.