ReclaEmpieza tu reclamación

Recla › Blog

Arbitraje de consumo: qué es, cuándo puedes usarlo y cómo solicitarlo

Publicado el 8 de octubre de 2026

Cuando surge un desacuerdo con una empresa, el arbitraje de consumo se presenta como una alternativa eficaz y gratuita a la vía judicial para resolver conflictos. Este sistema permite a consumidores y usuarios solucionar sus reclamaciones de forma ágil, sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre que la empresa esté adherida o acepte someterse a él. Es una herramienta clave para la defensa de tus derechos como consumidor.

Esta guía se basa en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208), que establece las bases de este procedimiento en España.

¿Qué es el arbitraje de consumo y cuándo puedes usarlo?

El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial para resolver controversias entre consumidores o usuarios y empresarios. Según el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, solo pueden ser objeto de este arbitraje las disputas que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

Sin embargo, existen ciertas controversias que no pueden someterse a arbitraje de consumo, tal como se detalla en el artículo 2.2. Estas incluyen:

Es importante destacar que el procedimiento arbitral de consumo tiene un carácter unidireccional, lo que significa que únicamente los consumidores y usuarios podrán presentar solicitudes de arbitraje para que sus litigios sean resueltos por esta vía, según el artículo 31.1. Este procedimiento se rige por principios fundamentales como la audiencia, la contradicción, la igualdad entre las partes y la gratuidad. Además, garantiza a los consumidores un acceso sencillo, ya sea por medios electrónicos o no, y con independencia de su ubicación, asegurando la accesibilidad universal a sus trámites y servicios de información y atención (artículo 31.2).

Todas las partes involucradas en el procedimiento arbitral, incluidos los órganos arbitrales, están obligadas a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan como resultado de su intervención (artículo 31.3).

En cuanto a la decisión, el arbitraje de consumo se decidirá en equidad, salvo que las partes, de común acuerdo, opten expresamente por la decisión en derecho. Si el empresario hubiera optado por la decisión en derecho en su oferta de adhesión y el consumidor por la equidad, se le comunicará al reclamante para que acepte la decisión en derecho. Las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato servirán de apoyo a la decisión en equidad, que en todo caso deberá ser motivada (artículo 31.4 y 31.6).

El convenio arbitral y la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo

Para que un litigio pueda resolverse mediante arbitraje de consumo, debe existir un convenio arbitral. Este convenio, que puede ser una cláusula dentro de un contrato o un acuerdo independiente, debe expresar claramente la voluntad de las partes de resolver sus controversias a través de este sistema (artículo 23.1). Es fundamental que el convenio arbitral conste por escrito, en un documento o documentos firmados por las partes, y que sea accesible en todo momento para su consulta y reproducción mientras esté en vigor (artículo 23.2).

El convenio arbitral se considera válidamente formalizado en varios supuestos:

En el momento de prestar el consentimiento para resolver el litigio mediante arbitraje de consumo, las partes deben ser informadas de que un convenio arbitral válido impide a los tribunales conocer de esos litigios (siempre que la parte interesada lo invoque) y de que la decisión final, conocida como laudo, tendrá carácter vinculante (artículo 23.6).

La oferta pública de adhesión

Los empresarios pueden formular una oferta pública y unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por escrito y a través de medios electrónicos (artículo 24.1). En esta oferta, deben indicar si el arbitraje se decidirá en equidad, en derecho o indistintamente a elección del consumidor, así como el plazo de validez de la oferta. Si no se especifica, se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido (artículo 24.2).

La oferta pública de adhesión es única, se entiende realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo sin limitaciones, y abarca todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca. Los empresarios que sean personas físicas y desarrollen actividades diferentes en distintos establecimientos o por venta a distancia, deberán identificar claramente las actividades para las que efectúan la oferta (artículo 24.3).

No se considerará que existen limitaciones en las ofertas públicas de adhesión cuando esta se realice por un período superior a un año, o se efectúe a las Juntas Arbitrales correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad. Cualquier otra condición incluida en la oferta de adhesión será considerada una limitación (artículo 24.4). La oferta, así como su denuncia, debe ser efectuada por el empresario o un representante con poder suficiente (artículo 24.5).

Cómo presentar una solicitud de arbitraje de consumo

Si como consumidor o usuario consideras que un empresario ha vulnerado tus derechos, puedes presentar una solicitud de arbitraje. Esta solicitud se presenta en el registro de la Junta Arbitral competente, si existe, o en cualquiera de los lugares habilitados para ello (artículo 32.1).

La solicitud de arbitraje debe incluir una serie de datos esenciales, según el artículo 32.2:

Las Juntas Arbitrales facilitarán modelos normalizados de solicitud de arbitraje y de otros documentos para facilitar los trámites (artículo 32.3).

Admisión e inadmisión de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación, la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral competente resolverá sobre su admisión o inadmisión, notificando la decisión al consumidor y al empresario si ya se le hubiera trasladado la solicitud (artículo 35.1).

Además de las causas previstas en el artículo 2 (como las controversias sobre intoxicación o delito), la presidencia de la Junta Arbitral acordará la inadmisión en los siguientes supuestos (artículo 35.2):

El plazo máximo para notificar la inadmisión de la solicitud de arbitraje es de veintiún días naturales desde el día siguiente a la recepción de la solicitud completa en la Junta Arbitral competente (artículo 35.3).

Inicio del procedimiento arbitral

Una vez formalizado un convenio arbitral válido y con la documentación completa, la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral acordará el inicio del procedimiento arbitral (artículo 37.1). Se podrá acordar la acumulación de dos o más solicitudes de arbitraje en un mismo procedimiento si se trata del mismo empresario reclamado e idéntica pretensión.

Posteriormente, se designará el órgano arbitral que conocerá del litigio (artículo 37.2). Se notificará a las partes la admisión a trámite de la solicitud (si no se hizo antes), el inicio del procedimiento arbitral y la designación del órgano arbitral (artículo 37.3).

En este mismo acto, o en otro diferente, se dará traslado de la solicitud de arbitraje al empresario reclamado, junto con la documentación aportada. Se le otorgará un plazo de diez días hábiles para contestar a la solicitud, aportar documentos y pruebas, y, en su caso, formular una reconvención. También se podrá invitar al empresario a proponer una solución consensuada para el litigio (artículo 37.4).

Cómo reclamar, paso a paso

Si te encuentras en una situación en la que consideras que tus derechos como consumidor han sido vulnerados y quieres iniciar un procedimiento de arbitraje de consumo, sigue estos pasos generales:

  1. Reúne toda la documentación: Guarda facturas, contratos, correos electrónicos, capturas de pantalla, fotografías o cualquier otro documento que acredite tu relación con la empresa y la naturaleza de tu reclamación. Cuantas más pruebas tengas, mejor.
  2. Contacta previamente con la empresa: Antes de acudir al arbitraje, es fundamental que intentes resolver el problema directamente con la empresa. Presenta tu reclamación por escrito, utilizando un medio que deje constancia (como un correo electrónico con acuse de recibo o una carta certificada). Guarda una copia de tu reclamación y de cualquier respuesta recibida.
  3. Prepara tu solicitud de arbitraje: Utiliza los modelos normalizados que facilitan las Juntas Arbitrales. Rellena todos los campos con la información requerida, incluyendo tus datos, los de la empresa, la descripción detallada de los hechos y lo que solicitas.
  4. Adjunta la documentación: Incluye todas las pruebas que has reunido y la acreditación de tu reclamación previa a la empresa.
  5. Presenta la solicitud: Dirígete a la Junta Arbitral de Consumo competente o a los lugares habilitados para ello.

Si la empresa no responde a tu reclamación en el plazo establecido o se niega a atenderla sin un motivo justificado, puedes acudir a la oficina de consumo de tu localidad o comunidad autónoma para recibir orientación y continuar con el proceso.

Fuentes oficiales

¿Tu caso es este?

Recla prepara tu reclamación formal citando la normativa que te protege y la envía por ti.

Empieza tu reclamación

Este artículo es información general basada en la legislación vigente en la fecha indicada y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta a un profesional o a tu oficina de consumo.

Sigue leyendo