Cláusulas abusivas: cómo reconocerlas y qué puedes hacer si tu contrato las incluye
Al contratar un servicio o comprar un producto, es habitual firmar documentos estándar redactados de antemano por la empresa. Si sospechas que te han impuesto condiciones injustas, conviene conocer qué dice la ley sobre las cláusulas abusivas contrato: qué requisitos formales deben cumplir los textos, en qué supuestos se consideran nulas y qué consecuencias directas tiene esto sobre el acuerdo firmado.
Toda la regulación expuesta en esta guía proviene del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (disponible en el BOE-A-2007-20555).
Requisitos de las cláusulas no negociadas y concepto legal de abuso
Cuando una empresa utiliza condiciones que no han sido negociadas individualmente con el consumidor, debe respetar unas exigencias mínimas. El artículo 80.1 establece que estas estipulaciones deben contar con:
- Concreción, claridad y sencillez: redacción con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente al contrato, debiendo constar referencia expresa a ellos en el documento.
- Accesibilidad y legibilidad: de modo que el consumidor conozca su existencia y contenido con carácter previo. En ningún caso se entiende cumplido este requisito si el tamaño de la letra es inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas es inferior a los 1.15 milímetros o el contraste insuficiente con el fondo dificulta la lectura.
- Buena fe y justo equilibrio: lo que descarta el empleo de condiciones abusivas.
Asimismo, el artículo 80.2 fija que, al ejercitar acciones individuales, si existe duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Por su parte, el artículo 82.1 define como cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas de forma expresa que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Conforme al artículo 82.2, si el empresario sostiene que una cláusula fue negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba, sin que la negociación aislada de un elemento impida aplicar estas normas al resto del documento.
El artículo 82.3 añade que el carácter abusivo se evalúa atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios, a las circunstancias del momento de la celebración y al conjunto de las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa.
Efectos legales y nulidad de las cláusulas abusivas contrato
El efecto que la ley impone ante este tipo de estipulaciones es contundente. De acuerdo con el artículo 83:
- Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
- El Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de la cláusula en cuestión.
- El contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
- Además, las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores también serán nulas de pleno derecho.
Supuestos de cláusulas abusivas que enumera la ley
La normativa clasifica en distintos artículos las estipulaciones que, en todo caso, resultan abusivas para el consumidor:
1. Vinculación del contrato a la voluntad del empresario (artículo 85)
El artículo 85 califica como abusivas, entre otras:
- Reservar plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida (artículo 85.1).
- Prever la prórroga automática de contratos de duración determinada fijando una fecha límite que no permita manifestar de manera efectiva la voluntad de no prorrogar (artículo 85.2).
- Reservar facultades de modificación unilateral o interpretación del contrato sin motivos válidos especificados en él (artículo 85.3).
- Autorizar la resolución anticipada de contratos de duración determinada si no se reconoce la misma facultad al consumidor, o resolver contratos indefinidos con plazos desproporcionadamente breves o sin antelación razonable (artículo 85.4).
- La vinculación incondicionada del consumidor cuando el empresario no ha cumplido sus obligaciones (artículo 85.5).
- Imponer indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor que incumpla (artículo 85.6).
- Consignar fechas de entrega meramente indicativas supeditadas a la voluntad del empresario (artículo 85.8).
- Estipular el precio en el momento de la entrega o aumentarlo sin razones objetivas ni derecho de resolución (artículo 85.10).
2. Limitación de derechos básicos (artículo 86)
Según el artículo 86, son abusivas las cláusulas que limiten o priven de derechos legales, tales como:
- Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del empresario, o modificar en su perjuicio las normas sobre conformidad de bienes o servicios (artículo 86.1).
- Excluir o limitar la responsabilidad del empresario por daños, lesiones o muerte ocasionados por su acción u omisión (artículo 86.2).
- Privar o restringir las facultades de compensación de créditos, retención o consignación (artículo 86.4).
- Limitar o excluir la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento empresarial (artículo 86.5).
- Imponer renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación o cualquier otra renuncia o limitación de derechos reconocidos (artículos 86.6 y 86.7).
3. Falta de reciprocidad (artículo 87)
El artículo 87 sanciona las condiciones que rompen la reciprocidad contractual en perjuicio del consumidor:
- Imponer el cumplimiento de deberes al consumidor cuando el empresario no cumple los suyos (artículo 87.1).
- Retener cantidades abonadas tras una renuncia sin contemplar indemnización equivalente si renuncia el empresario (artículo 87.2).
- Permitir que el empresario se quede con cantidades por prestaciones no efectuadas cuando él mismo resuelva el contrato (artículo 87.4).
- El redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio, así como cobrar por productos o servicios no usados de forma efectiva (artículo 87.5).
- Obstáculos onerosos o desproporcionados para poner fin a contratos de tracto sucesivo o continuado, formalidades distintas a las exigidas para contratar o pérdida de cantidades anticipadas (artículo 87.6).
4. Garantías y carga de la prueba (artículo 88)
El artículo 88 prohíbe imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido (artículo 88.1), así como trasladar la carga de la prueba en perjuicio del consumidor en supuestos donde correspondería a la otra parte (artículos 88.2 y 88.3).
5. Perfeccionamiento y ejecución del contrato (artículo 89)
El artículo 89 considera abusivas, entre otras prácticas:
- Declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios o adhesión a cláusulas no conocidas antes del contrato (artículo 89.1).
- Trasladar al consumidor consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión ajenos a él (artículo 89.2).
- Cargar al consumidor con gastos de documentación y tramitación que legalmente corresponden al empresario, tributos donde este es sujeto pasivo o gastos de acceso a suministros en viviendas habitables (artículo 89.3).
- Imponer bienes o servicios complementarios no solicitados (artículo 89.4).
- Negarse al cumplimiento de obligaciones propias remitiendo de modo automático a reclamaciones administrativas o judiciales (artículo 89.6).
Cómo reclamar, paso a paso
Si detectas alguna estipulación que encaje en estos supuestos, puedes seguir este procedimiento:
- Reunir pruebas: localiza el contrato original, sus anexos, justificantes de pago, folletos o comunicaciones mantenidas con la empresa donde se evidencie la aplicación de la condición contractual.
- Reclamar por escrito con constancia: formula una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Utiliza un medio que deje constancia fehaciente de su envío y de su recepción (como burofax, correo certificado o formulario con número de registro).
- Guardar copias: conserva un duplicado íntegro del escrito remitido, junto con el acuse de recibo o comprobante de entrega.
Si la empresa no responde a tu solicitud o se niega a retirar la cláusula sin motivo, puedes acudir a la oficina de consumo de tu localidad o comunidad autónoma para solicitar su intermediación.
Fuentes oficiales
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Empieza tu reclamaciónEste artículo es información general basada en la legislación vigente en la fecha indicada y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto: si tienes dudas sobre el tuyo, consulta a un profesional o a tu oficina de consumo.